Normativa sobre las excursiones escolares

Las excursiones escolares y los viajes de estudios están regulados por una legislación específica de Educación en España que comienza con la Ley 14/1970 de la Reforma de la Educación que se adentra en la Transición y que no fue derogada hasta la siguiente ley 5/1980, apareciendo como actividades complementarias y extraescolares todo tipo de salidas didácticas organizadas por los centros educativos. En años más tarde se sienta las bases con el art. 51 de la Ley Orgánica de Derecho a la Educación 8/1985 del 3 de julio (LODE) y que ha sido levemente actualizado por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) del 9 de diciembre del 2013 y por la última Ley de educación en vigor, Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la LOE (LOMLOE).

Las últimas normativas dan la competencia en esta materia a las Comunidades Autónomas para el desarrollo de la legislación que concierne a las salidas, excursiones y viajes de estudios. La mayor parte de las leyes de educación de cada uno de los territorios dan a sus propios centros educativos la gestión de las actividades complementarias y extraescolares.

El centro educativo mediante el consejo escolar tiene la potestad en función de sus exigencias pedagógicas de cambiar algunos aspectos organizativos de la excursión:

  • Programar y gestionar el desarrollo, según la línea pedagógica del centro educativo, las actividades complementarias, actividades extraescolares y los servicios escolares.
  • El número de acompañantes por grupo de estudiantes (sin superar el límite permitido en su Comunidad Autónoma)
  • Aprobar las propuestas de salidas escolares y excursiones realizadas por las familias, alumnos y profesores.
  • Los alumnos y profesores que participen en una salida o viaje escolar están cubierto por el seguro de responsabilidad civil del centro educativo.

En cuanto a la última ley de educación LOMLOE, propuesta por la ministra Celaá, según el borrador del proyecto ley se dará mayor autonomía curricular a los colegios e institutos e incluso se ha planteado que un 10% del currículo este a disposición del propio centro educativo.

A continuación, se encuentran las principales leyes para tener en cuenta en la organización de una excursión escolar.

LEYES A NIVEL ESTATAL:

Ley Orgánica de Derecho a la Educación 8/1985 (LODE)

Art.51.4 “…Las Administraciones educativas regularán las actividades escolares complementarias extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados, que en todo caso tendrán carácter voluntario…”.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE)

En el artículo 91 que regula las funciones del profesorado, se incluye una referencia a estas actividades: “f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros”.

Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)

Mantiene la normativa anterior sobre las actividades complementarias o extraescolares modificando levemente algunas consideraciones.

En el artículo 57 de la LOMCE se refiere brevemente a las actividades fuera del aula al enunciar las competencias del Consejo Escolar. En particular se recoge:

“… Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias.

“.. Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro e informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares…”. Refiriéndose a las salidas, excursiones y viajes escolares.

Proyecto de Ley Orgánica por la que se Modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

“…Son deberes básicos de los alumnos participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.”